Archivo de la etiqueta: español

Artículo 986 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.986 LECrim – Artículo 986 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, la sentencia dictada a continuación de la de casación por la Sala segunda del Tribunal Supremo se ejecutará por el Tribunal que hubiese pronunciado la sentencia casada, en vista de la certificación que al

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Artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.971 LECrim – Artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración

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Artículo 987 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.987 LECrim – Artículo 987 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Tribunal a quien corresponda la ejecución de la sentencia no pudiere practicar por sí mismo todas las diligencias necesarias, se dirigirá al órgano judicial competente del partido o demarcación en que deban tener efecto para que las practique. Artículo 988 Artículo

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Artículo 972 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.972 LECrim – Artículo 972 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En cuanto se refiere a la grabación de la vista y a su documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 743. Artículo 973 Artículo 974 Artículo 975 Artículo 976 Artículo 977 Artículo 978 Artículo 979 Artículo 980 Artículo 981 Artículo 982

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Artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.988 LECrim – Artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando una sentencia sea firme, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141 de esta Ley, lo declarará así el Juez o el Tribunal que la hubiera dictado. Hecha esta declaración, se procederá a ejecutar la sentencia aunque el reo esté sometido

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Artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.973 LECrim – Artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El Juez, en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible dentro de los tres días siguientes, dictará sentencia apreciando, según su conciencia, las pruebas practicadas, las razones expuestas por el Fiscal y por las demás partes o sus

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Artículo 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.989 LECrim – Artículo 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los pronunciamientos sobre responsabilidad civil serán susceptibles de ejecución provisional con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. A efectos de ejecutar la responsabilidad civil derivada del delito o falta y sin perjuicio de la aplicación de las

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Artículo 974 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.974 LECrim – Artículo 974 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La sentencia se llevará a efecto inmediatamente transcurrido el término fijado en el párrafo tercero del artículo 212, si no hubiere apelado ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en

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Artículo 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.990 LECrim – Artículo 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las penas se ejecutarán en la forma y tiempo prescritos en el Código penal y en los reglamentos. Corresponde al Juez o Tribunal a quien el presente Código impone el deber de hacer ejecutar la sentencia adoptar sin dilación las medidas necesarias para

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Artículo 975 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.975 LECrim – Artículo 975 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia. Artículo 976 Artículo 977 Artículo 978 Artículo 979 Artículo 980 Artículo 981 Artículo 982 LIBRO VII. DE LA EJECUCIÓN

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