Archivo de la etiqueta: español

Artículo 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.989 LECrim – Artículo 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los pronunciamientos sobre responsabilidad civil serán susceptibles de ejecución provisional con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. A efectos de ejecutar la responsabilidad civil derivada del delito o falta y sin perjuicio de la aplicación de las

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Artículo 974 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.974 LECrim – Artículo 974 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La sentencia se llevará a efecto inmediatamente transcurrido el término fijado en el párrafo tercero del artículo 212, si no hubiere apelado ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en

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Artículo 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.990 LECrim – Artículo 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las penas se ejecutarán en la forma y tiempo prescritos en el Código penal y en los reglamentos. Corresponde al Juez o Tribunal a quien el presente Código impone el deber de hacer ejecutar la sentencia adoptar sin dilación las medidas necesarias para

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Artículo 975 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.975 LECrim – Artículo 975 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia. Artículo 976 Artículo 977 Artículo 978 Artículo 979 Artículo 980 Artículo 981 Artículo 982 LIBRO VII. DE LA EJECUCIÓN

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Artículo 991 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.991 LECrim – Artículo 991 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los confinados que se supongan en estado de demencia serán constituidos en observación, instruyéndose al efecto por la Comandancia del presidio en que aquéllos se encuentren un expediente informativo de los hechos y motivos que hayan dado lugar a la sospecha de la

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Artículo 960 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.960 LECrim – Artículo 960 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando por consecuencia de la sentencia firme anulada hubiese sufrido el condenado alguna pena corporal, si en la nueva sentencia se le impusiere alguna otra, se tendrá en cuenta para el cumplimiento de ésta todo el tiempo de la anteriormente sufrida y su

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Artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.976 LECrim – Artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes. 2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en

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Artículo 992 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.992 LECrim – Artículo 992 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Consignada la gravedad de la sospecha, el Comandante del presidio dará cuenta inmediatamente, con copia literal del expediente instruido, al Presidente del Tribunal sentenciador de que procedan los confinados, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Establecimientos Penales. Artículo

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Artículo 961 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.961 LECrim – Artículo 961 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Fiscal General del Estado podrá también interponer el recurso siempre que tenga conocimiento de algún caso en el que proceda y que, a su juicio, haya fundamento bastante para ello, de acuerdo con la información que haya practicado. Artículo 962 Artículo 963

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Artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.977 LECrim – Artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno. El órgano que la hubiese dictado mandará devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución. Artículo 978 Artículo

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