Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.108 LECrim – Artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La acción civil ha de entablarse juntamente con la penal por el Ministerio Fiscal, haya o no en el proceso acusador particular; pero si el ofendido renunciare expresamente su derecho de restitución, reparación o indemnización, el Ministerio Fiscal se limitará a pedir el

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Artículo 122 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.122 LECrim – Artículo 122 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se usará papel de oficio en los juicios sobre faltas y en las causas criminales, sin perjuicio del correspondiente reintegro si hubiere condenación de costas. CAPÍTULO II. Del derecho a la traducción e interpretación Artículo 123 Artículo 124 Artículo 125 Artículo 126 Artículo

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Artículo 93 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.93 LECrim – Artículo 93 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Es aplicable a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara: 1.º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala, y 2.º, lo prevenido en los ar­tículos 90 y 91 referente al abono de derechos. CAPÍTULO V.

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Artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.109 LECrim – Artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el Secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa,

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Artículo 123 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.123 LECrim – Artículo 123 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los imputados o acusados que no hablen o entiendan el castellano o la lengua oficial en la que se desarrolle la actuación tendrán los siguientes derechos: a) Derecho a ser asistidos por un intérprete que utilice una lengua que comprenda durante todas

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Artículo 94 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.94 LECrim – Artículo 94 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Asesores de los Jueces municipales cuando éstos desempeñen accidentalmente funciones de Jueces de instrucción, se excusarán si concurrieren en ellos algunas de las causas enumeradas en el artículo 54 de esta Ley. El mismo Juez municipal apreciará la excusa para admitirla o

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Artículo 109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.109 bis LECrim – Artículo 109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Las víctimas del delito que no hubieran renunciado a su derecho podrán ejercer la acción penal en cualquier momento antes del trámite de calificación del delito, si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de

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Artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.124 LECrim – Artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El traductor o intérprete judicial será designado de entre aquellos que se hallen incluidos en los listados elaborados por la Administración competente. Excepcionalmente, en aquellos supuestos que requieran la presencia urgente de un traductor o de un intérprete, y no sea posible

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Artículo 95 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.95 LECrim – Artículo 95 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54. La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal. Contra las decisiones del Juzgado municipal desestimando la recusación, procederá

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Artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.110 LECrim – Artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por

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