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Artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.100 LECrim – Artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible. Artículo 101 Artículo 102

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Artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.115 LECrim – Artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La acción penal se extingue por la muerte del culpable; pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil. Artículo 116 Artículo 117 TÍTULO V. Del

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Artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.101 LECrim – Artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley. Artículo 102 Artículo 103 Artículo 104 Artículo 105 Artículo 106 Artículo 107 Artículo 108 Artículo 109 Artículo 109 bis Artículo 110 Artículo 111 Artículo

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Artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.116 LECrim – Artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer. En los demás casos, la

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Artículo 102 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.102 LECrim – Artículo 102 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal: 1.º El que no goce de la plenitud de los derechos civiles. 2.º El que hubiera sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de

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Artículo 117 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.117 LECrim – Artículo 117 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La extinción de la acción civil tampoco lleva consigo la de la penal que nazca del mismo delito o falta. La sentencia firme absolutoria dictada en el pleito promovido por el ejercicio de la acción civil, no será obstáculo para el ejercicio de

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Artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.103 LECrim – Artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí: 1.º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia. 2.º Los ascendientes, descendientes y hermanos

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Artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.118 LECrim – Artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su

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Artículo 104 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.104 LECrim – Artículo 104 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las acciones penales que nacen de los delitos de estupro, calumnia e injuria tampoco podrán ser ejercitadas por otras personas ni en manera distinta que las prescritas en los respectivos artículos del Código Penal. Las faltas consistentes en el anuncio por medio de

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Artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.118 bis LECrim – Artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Del mismo modo que en el artículo anterior se procederá cuando se impute un acto punible contra un Diputado o Senador, los cuales podrán ejercitar su derecho de defensa en los términos previstos en el artículo anterior, y todo ello sin

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