Artículo 588 quater d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.588 quater d LECrim – Artículo 588 quater d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 588 bis g, la Policía Judicial pondrá a disposición de la autoridad judicial el soporte original o copia electrónica auténtica de las grabaciones e imágenes, que deberá ir acompañado de una transcripción
