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Artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.426 LECrim – Artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos serán citados en la forma establecida en el título VII del libro primero de este Código. Artículo 427 Artículo 428 Artículo 429 Artículo 430 Artículo 431 Artículo 432 Artículo 433 Artículo 434 Artículo 435 Artículo 436 Artículo 437

Artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.442 LECrim – Artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones. El nombrado prestará juramento a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo. Artículo

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Artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.411 LECrim – Artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe heredero y los Regentes del Reino. También están exentos del deber de declarar los Agentes Diplomáticos acreditados en España, en todo caso, y el personal

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Artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.427 LECrim – Artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el testigo no hubiere de comparecer ante el Juez instructor para prestar la declaración, se harán constar en el suplicatorio, exhorto o mandamiento que se expida las circunstancias precisas para la designación del testigo y las preguntas a que deba contestar, sin

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Artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.443 LECrim – Artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su declaración; si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 440 y 442, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el Secretario. El Juez

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Artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.412 LECrim – Artículo 412 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Estarán exentas también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito, las demás personas de la Familia Real. 2. Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre

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Artículo 428 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.428 LECrim – Artículo 428 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario del Juez comisionado que haya de autorizar la declaración expedirá la cédula prevenida en el artículo 175, con todas las circunstancias expresadas en el mismo, y la de haberse de recibir la declaración en virtud de suplicatorio, exhorto o mandamiento. Artículo

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Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.444 LECrim – Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Éstas serán firmadas por el Juez y por todos los que en ellas hubiesen intervenido, si supieren y pudieren hacerlo, autorizándolas el Secretario. Artículo 445 Artículo 446 Artículo 447 Artículo 448 Artículo 449 Artículo 450 CAPÍTULO VI. DEL CAREO DE LOS TESTIGOS Y

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Artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.413 LECrim – Artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para recibir la declaración a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, el Juez pasará al domicilio o despacho oficial de la persona concernida, previo aviso, señalándole día y hora. El Juez procederá de igual modo para recibir la declaración de

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Artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.429 LECrim – Artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos que dependan de la jurisdicción militar podrán, según el Juez de instrucción lo estime oportuno, ser examinados por él mismo, como los demás testigos, o por el Juez militar competente. En el primer caso, el Juez de instrucción deberá mandar que

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