Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.901 LECrim – Artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la Sala estime cualquiera de los motivos de casación alegados, declarará haber lugar al recurso y casará y anulará la resolución sobre que verse, mandando devolver el depósito al que lo hubiere constituido, y declarando de oficio las costas. Si lo desestimare,

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Artículo 901 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.901 bis a LECrim – Artículo 901 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la Sala estime haberse cometido el quebrantamiento de forma en que se funda el recurso, declarará haber lugar a él y ordenará la devolución de la causa al Tribunal de que proceda para que, reponiéndola al estado que

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Artículo 901 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.901 bis b LECrim – Artículo 901 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la Sala estima no haberse cometido el quebrantamiento de forma alegado, declarará no haber lugar al mismo y procederá en la propia sentencia a resolver los motivos de casación por infracción de ley. En todo caso mandará devolver

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Artículo 902 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.902 LECrim – Artículo 902 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la Sala casa la resolución objeto del recurso a virtud de algún motivo fundado en la infracción de la ley, dictará a continuación, pero separadamente, la sentencia que proceda conforme a derecho, sin más limitación que la de no imponer pena superior

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Artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.903 LECrim – Artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare

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