Artículo 205 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.205 LECrim – Artículo 205 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los autos, decretos, providencias y diligencias que deban dictarse en más corto término para no interrumpir el curso del juicio público, o para no infringir con el retraso alguna disposición legal. Artículo 206 Artículo
