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Artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.184 LECrim – Artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento. Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal

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Artículo 200 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.200 LECrim – Artículo 200 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los que se consideren perjudicados por dilaciones injustificadas de los términos judiciales podrán deducir queja ante el Ministerio de Gracia y Justicia, que, si la estima fundada, la remitirá al Fiscal a quien corresponda, para que entable de oficio el recurso de responsabilidad

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Artículo 169 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.169 LECrim – Artículo 169 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El que recibiere la cédula sacará y autorizará con su firma tantas copias cuantas sean las personas a quienes hubiere de notificar. Artículo 170 Artículo 171 Artículo 172 Artículo 173 Artículo 174 Artículo 175 Artículo 176 Artículo 177 Artículo 178 Artículo 179 Artículo

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Artículo 185 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.185 LECrim – Artículo 185 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que haya ordenado la práctica de una diligencia judicial no podrá dirigirse a Jueces o Tribunales de categoría o grado inferior que no le estuvieren subordinados, debiendo entenderse directamente con el superior de éstos que ejerza la jurisdicción en

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Artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.201 LECrim – Artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial. Artículo 202 Artículo 203 Artículo 204 Artículo 205 Artículo 206 Artículo 207 Artículo 208 Artículo 209 Artículo 210 Artículo 211 Artículo 212

Artículo 170 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.170 LECrim – Artículo 170 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La notificación consistirá en la lectura íntegra de la resolución que deba ser notificada, entregando la copia de la cédula a quien se notifique y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original. Artículo 171 Artículo 172 Artículo

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Artículo 186 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.186 LECrim – Artículo 186 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquier diligencia judicial, cuya ejecución corresponda a Registradores de la propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales y funcionarios de policía judicial que estén a las órdenes de los

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Artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.202 LECrim – Artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Serán improrrogables los términos judiciales cuando la Ley no disponga expresamente lo contrario. Pero podrán suspenderse o abrirse de nuevo, si fuere posible sin retroceder el juicio del estado en que se halle cuando hubiere causa justa y probada. Se reputará causa justa

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Artículo 171 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.171 LECrim – Artículo 171 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la diligencia se anotará el día y hora de la entrega, y será firmada por la persona a quien ésta se hiciere y por el funcionario que practique la notificación. Si la persona a quien se haga la entrega no supere firmar,

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Artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.187 LECrim – Artículo 187 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando los Jueces o Tribunales tengan que dirigirse a Autoridades o funcionarios de otro orden, usarán la forma de oficios o exposiciones, según el caso requiera. Artículo 188 Artículo 189 Artículo 190 Artículo 191 Artículo 192 Artículo 193 Artículo 194 Artículo 195 Artículo

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