Artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.184 LECrim – Artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendará su cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento. Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal
