Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 127 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.127 LECrim – Artículo 127 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las disposiciones contenidas en los artículos precedentes son igualmente aplicables a las personas con discapacidad sensorial, que podrán contar con medios de apoyo a la comunicación oral. Artículo 128 Artículo 129 Artículo 130 Artículo 131 Artículo 132 Artículo 133 Artículo 134 Artículo 135

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Artículo 98 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.98 LECrim – Artículo 98 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Tenientes y Abogados fiscales del Tribunal Supremo y de las Audiencias harán presente su excusa al superior respectivo, quien les relevará de intervenir en los actos judiciales y elegirá para sustituirles al que tenga por conveniente entre sus subordinados. Artículo 99 TÍTULO

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Artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.113 LECrim – Artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán ejercitarse expresamente las dos acciones por una misma persona o por varias; pero siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las acciones derivadas de un delito o falta lo verificarán en un solo proceso y, si fuere

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Artículo 99 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.99 LECrim – Artículo 99 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando los representantes del Ministerio Fiscal no se excusaren a pesar de comprenderles alguna de las causas expresadas en el artículo 54, podrán los que se consideren agraviados acudir en queja al superior inmediato. Éste oirá al subordinado que hubiese sido objeto de

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Artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.114 LECrim – Artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho; suspendiéndole si le hubiese, en el estado en que se hallare, hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal. No será necesario para el

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Artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.100 LECrim – Artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible. Artículo 101 Artículo 102

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Artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.115 LECrim – Artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La acción penal se extingue por la muerte del culpable; pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil. Artículo 116 Artículo 117 TÍTULO V. Del

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Artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.101 LECrim – Artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley. Artículo 102 Artículo 103 Artículo 104 Artículo 105 Artículo 106 Artículo 107 Artículo 108 Artículo 109 Artículo 109 bis Artículo 110 Artículo 111 Artículo

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Artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.116 LECrim – Artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer. En los demás casos, la

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