Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.4 LECrim – Artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo, si la cuestión prejudicial fuese determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla por quien corresponda; pero puede fijar un plazo, que no exceda de dos meses, para

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Artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.5 LECrim – Artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, las cuestiones civiles prejudiciales, referentes a la validez de un matrimonio o a la supresión de estado civil, se deferirán siempre al Juez o Tribunal que deba entender de las mismas, y su decisión

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Artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.6 LECrim – Artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la cuestión civil prejudicial se refiere al derecho de propiedad sobre un inmueble o a otro derecho real, el Tribunal de lo criminal podrá resolver acerca de ella cuando tales derechos aparezcan fundados en un título auténtico o en actos indubitados de

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