Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.45 LECrim – Artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las declinatorias se sustanciarán como artículos de previo pronunciamiento. CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS NEGATIVAS Y DE LAS QUE SE PROMUEVEN CON JUECES O TRIBUNALES ESPECIALES Y DE LOS RECURSOS DE QUEJA CONTRA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 46 Artículo 47 Artículo 48 Artículo

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Artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.15 bis LECrim – Artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio

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Artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.30 LECrim – Artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibidos los autos por el Juez requirente, declarará, sin más trámites, y dentro de veinticuatro horas, si insiste en la competencia o se aparta de ella. En el primer caso lo participará en el mismo día al Juez requerido para que remita las

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Artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.46 LECrim – Artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la cuestión de competencia empeñada entre dos o más Jueces o Tribunales fuere negativa por rehusar todos entender en la causa, la decidirá el Juez o Tribunal superior y, en su caso, el Supremo, siguiendo para ello los mismos trámites prescritos para

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Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.2 LECrim – Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo, y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir

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Artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.3 LECrim – Artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente

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Artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.4 LECrim – Artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo, si la cuestión prejudicial fuese determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla por quien corresponda; pero puede fijar un plazo, que no exceda de dos meses, para

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Artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.5 LECrim – Artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, las cuestiones civiles prejudiciales, referentes a la validez de un matrimonio o a la supresión de estado civil, se deferirán siempre al Juez o Tribunal que deba entender de las mismas, y su decisión

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Artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.6 LECrim – Artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la cuestión civil prejudicial se refiere al derecho de propiedad sobre un inmueble o a otro derecho real, el Tribunal de lo criminal podrá resolver acerca de ella cuando tales derechos aparezcan fundados en un título auténtico o en actos indubitados de

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Artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.7 LECrim – Artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal de lo criminal se atemperará, respectivamente, a las reglas del Derecho civil o administrativo, en las cuestiones prejudiciales que, con arreglo a los arts. anteriores, deba resolver TÍTULO II. De la competencia de los Jueces y Tribunales en lo criminal CAPÍTULO

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