Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.16 LECrim – Artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar a los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aun cuando los demás sean aforados. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones expresamente consignadas en

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Artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.31 LECrim – Artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibidas las diligencias en el Juzgado o Tribunal llamado a resolver la competencia y oído el Fiscal por término de segundo día, la decidirá dentro de los tres siguientes al en que el Ministerio Fiscal evacue el traslado. Contra lo resuelto por el

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Artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.47 LECrim – Artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa. Artículo 48 Artículo 49 Artículo 50 Artículo 51 TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de

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Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.17 LECrim – Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa. No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para

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Artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.32 LECrim – Artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se proponga declinatoria ante un Juez municipal, resolverá éste en término de segundo día, oyendo previamente al Fiscal sobre si procede o no acordar la inhibición. El auto en que se deniegue la inhibición es apelable en ambos efectos para ante el

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Artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.48 LECrim – Artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 49 Artículo 50 Artículo 51 TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54

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Artículo 17 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.17 bis LECrim – Artículo 17 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3.º y

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Artículo 33 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.33 LECrim – Artículo 33 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La inhibición ante los Tribunales de lo criminal se propondrá en escrito con firma de Letrado. En el escrito expresará el que la proponga que no ha empleado la declinatoria. Si resultase lo contrario, será condenado en costas, aunque se decida en su

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Artículo 49 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.49 LECrim – Artículo 49 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 50 Artículo 51 TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55

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Artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.18 LECrim – Artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos: 1.º El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor. 2.º El que primero comenzare la causa en el

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