Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 841 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.841 LECrim – Artículo 841 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si al ser declarado en rebeldía el procesado se hallare pendiente el juicio oral, se suspenderá éste y se archivarán los autos. Artículo 842 Artículo 843 Artículo 844 Artículo 845 Artículo 846 LIBRO V. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN, CASACIÓN Y REVISIÓN TÍTULO

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Artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.850 LECrim – Artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de casación podrá interponerse por quebrantamiento de forma: 1.º Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente. 2.º Cuando se haya omitido la citación del procesado, la del responsable

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Artículo 863 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.863 LECrim – Artículo 863 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal dispondrá que se remita copia certificada del auto denegatorio a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y mandará emplazar a las partes para que comparezcan ante la misma en los términos que previene el artículo 859, según los respectivos casos. Artículo

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Artículo 842 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.842 LECrim – Artículo 842 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si fueren dos o más los procesados y no a todos se les hubiese declarado en rebeldía, se suspenderá el curso de la causa respecto a los rebeldes hasta que sean hallados, y se continuará respecto a los demás. Artículo 843 Artículo 844

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Artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.851 LECrim – Artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrá también interponerse el recurso de casación por la misma causa: 1.º Cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados, o resulte manifiesta contradicción entre ellos, o se consignen como hechos probados conceptos

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Artículo 864 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.864 LECrim – Artículo 864 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En las copias certificadas de los autos denegatorios previstas en los artículos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858. Artículo 865 Artículo 866 Artículo 867 Artículo

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Artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.813 LECrim – Artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se admitirán testigos de referencia en las causas por injuria o calumnia vertidas de palabra. Artículo 814 Artículo 815 TÍTULO V. Del procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación Artículo 816 Artículo

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Artículo 828 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.828 LECrim – Artículo 828 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que conozca de la causa en que estuviese procesado el reo ausente en territorio extranjero será el competente para pedir su extradición. Artículo 829 Artículo 830 Artículo 831 Artículo 832 Artículo 833 TÍTULO VII. Del procedimiento contra reos ausentes

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Artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.814 LECrim – Artículo 814 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La ausencia del querellado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que resulte habérsele citado en forma. Artículo 815 TÍTULO V. Del procedimiento por delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación Artículo

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Artículo 829 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.829 LECrim – Artículo 829 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que conociere de la causa acordará de oficio o a instancia de parte, en resolución fundada, pedir la extradición desde el momento en que, por el estado del proceso y por su resultado sea procedente con arreglo a cualquiera

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