Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.646 LECrim – Artículo 646 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Además de los testimonios de adelantos de las causas que el Secretario judicial está obligado a dirigir al Fiscal de la respectiva Audiencia, deberá remitirle también testimonio especial de todas las providencias o autos apelables, o que se refieran a diligencias periciales o

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Artículo 631 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.631 LECrim – Artículo 631 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se revocare dicho auto, se mandará devolver el proceso al Juez que lo hubiere remitido, expresando las diligencias que hayan de practicarse. Se devolverán también las piezas de convicción que el Tribunal considere necesarias para la práctica de las nuevas diligencias. Artículo

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Artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.647 LECrim – Artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El término de la apelación para el Fiscal que no esté en el mismo lugar que el Juez instructor empezará a contarse desde el siguiente día al en que reciba el testimonio de la providencia o auto apelables. El recurso se interpondrá por

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Artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.632 LECrim – Artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si fuere confirmado el auto declarando terminado el sumario, el Tribunal resolverá, dentro del tercer día, respecto a la solicitud del juicio oral o de sobreseimiento. Artículo 633 CAPÍTULO II. DEL SOBRESEIMIENTO Artículo 634 Artículo 635 Artículo 636 Artículo 637 Artículo 638 Artículo

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Artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.648 LECrim – Artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Fiscales llevarán un registro para anotar los partes de formación de causa que reciban, los testimonios de adelantos más notables que se les remitan por los Secretarios judiciales, especialmente los que expresa el artículo 646, y las contestaciones que a su vez

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Artículo 633 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.633 LECrim – Artículo 633 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el auto en que el Tribunal acuerde la apertura del juicio oral se dispondrá el traslado al que se refiere el artículo 649, sin perjuicio de lo determinado en el capítulo II de este título. Artículo 634 Artículo 635 Artículo 636 Artículo

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Artículo 649 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.649 LECrim – Artículo 649 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se mande abrir el juicio oral, el Secretario judicial comunicará la causa al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de cinco días califiquen por escrito los hechos.

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Artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.634 LECrim – Artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial. Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca. Si fuere total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción

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Artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.650 LECrim – Artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas: 1.º Los hechos punibles que resulten del sumario. 2.º La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan. 3.º La participación que en ellos hubieren tenido el

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Artículo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.635 LECrim – Artículo 635 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las piezas de convicción cuyo dueño fuere conocido continuarán retenidas si un tercero lo solicitare, hasta que se resuelva la acción civil que se propusiere entablar. En este caso, si el Tribunal accediere a la retención, fijará el plazo dentro del cual habrá

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