Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 588 septies b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 septies b LECrim – Artículo 588 septies b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los prestadores de servicios y personas señaladas en el artículo 588 ter e y los titulares o responsables del sistema informático o base de datos objeto del registro están obligados a facilitar a los agentes investigadores la colaboración precisa

Leer más

Artículo 588 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis f LECrim – Artículo 588 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La solicitud de prórroga se dirigirá por el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial al juez competente con la antelación suficiente a la expiración del plazo concedido. Deberá incluir en todo caso: a) Un informe detallado del resultado

Leer más

Artículo 588 ter k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter k LECrim – Artículo 588 ter k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en el ejercicio de las funciones de prevención y descubrimiento de los delitos cometidos en internet, los agentes de la Policía Judicial tuvieran acceso a una dirección IP que estuviera siendo utilizada para la comisión algún delito y

Leer más

Artículo 588 septies c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 septies c LECrim – Artículo 588 septies c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La medida tendrá una duración máxima de un mes, prorrogable por iguales períodos hasta un máximo de tres meses. Artículo 588 octies TÍTULO IX. De las fianzas y embargos Artículo 589 Artículo 590 Artículo 591 Artículo 592 Artículo 593

Leer más

Artículo 588 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis g LECrim – Artículo 588 bis g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Policía Judicial informará al juez de instrucción del desarrollo y los resultados de la medida, en la forma y con la periodicidad que este determine y, en todo caso, cuando por cualquier causa se ponga fin a la

Leer más

Artículo 588 ter l de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter l LECrim – Artículo 588 ter l de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Siempre que en el marco de una investigación no hubiera sido posible obtener un determinado número de abonado y este resulte indispensable a los fines de la investigación, los agentes de Policía Judicial podrán valerse de artificios técnicos

Leer más

Artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.549 LECrim – Artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para la entrada y registro en los templos y demás lugares religiosos bastará pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren. Artículo 550 Artículo 551 Artículo 552 Artículo 553 Artículo 554 Artículo 555 Artículo 556 Artículo 557 Artículo 558 Artículo

Leer más

Artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.565 LECrim – Artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el edificio o lugar fueren de los comprendidos en el número 2.º del artículo 547, la notificación se hará a la persona que se halle al frente del establecimiento de reunión o recreo, o a quien haga sus veces si aquél estuviere

Leer más

Artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.580 LECrim – Artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Es aplicable a la detención de la correspondencia lo dispuesto en los artículos 563 y 564. Podrá también encomendarse la práctica de esta operación al Administrador de Correos y Telégrafos o Jefe de la oficina en que la correspondencia deba hallarse. Artículo 581 Artículo

Leer más

Artículo 550 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.550 LECrim – Artículo 550 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrá asimismo el Juez instructor ordenar en los casos indicados en el artículo 546 la entrada y registro, de día o de noche, si la urgencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya domicilio de

Leer más