Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.500 LECrim – Artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el detenido lo sea en virtud de las causas 3.ª, 4.ª y 5.ª, y caso referente al condenado de la 7.ª del artículo 490, el Juez a quien se entregue o que haya acordado la detención dispondrá que inmediatamente sea remitido al

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Artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.514 LECrim – Artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La requisitoria original y un ejemplar de cada periódico en que se hubiese publicado se unirán a la causa Artículo 515 Artículo 516 Artículo 517 Artículo 518 Artículo 519 CAPÍTULO IV. DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA, DE LA ASISTENCIA DE ABOGADO Y

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Artículo 485 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.485 LECrim – Artículo 485 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez facilitará a los peritos los medios materiales necesarios para practicar la diligencia que les encomiende, reclamándolos de la Administración pública, o dirigiendo a la autoridad correspondiente un aviso previo si existieren preparados para tal objeto, salvo lo dispuesto especialmente en el

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Artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.501 LECrim – Artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El auto elevando la detención a prisión o dejándola sin efecto se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, y se notificará al querellante particular, si lo hubiere, y al procesado, al cual se le hará saber asimismo el derecho que le asiste para

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Artículo 515 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.515 LECrim – Artículo 515 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que hubiese acordado la prisión del procesado rebelde, y los Jueces de instrucción a quienes se enviaren las requisitorias pondrán en conocimiento de las Autoridades y agentes de Policía judicial de sus respectivos territorios las circunstancias mencionadas en el

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Artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.486 LECrim – Artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La persona a quien se le impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oída, a no ser que la ley disponga lo contrario, o que desde luego proceda su detención. Artículo 487 Artículo 488 CAPÍTULO II. DE LA DETENCIÓN Artículo

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Artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.502 LECrim – Artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Podrá decretar la prisión provisional el juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, así como el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa. 2. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria,

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Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.516 LECrim – Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la resolución por la que se acuerde buscar por requisitorias, el Juez designará los particulares de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido. Testimoniados la resolución judicial y los particulares

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Artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.487 LECrim – Artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención. Artículo 488 CAPÍTULO II. DE LA DETENCIÓN Artículo 489 Artículo 490

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Artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.503 LECrim – Artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos: 1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años

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