Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.504 LECrim – Artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción. 2. Cuando la prisión provisional se hubiera decretado en virtud de lo previsto en

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Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.518 LECrim – Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo. Artículo 519 CAPÍTULO IV. DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA, DE LA ASISTENCIA DE ABOGADO Y DEL TRATAMIENTO DE LOS DETENIDOS Y PRESOS Artículo

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Artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.489 LECrim – Artículo 489 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Artículo 490 Artículo 491 Artículo 492 Artículo 493 Artículo 494 Artículo 495 Artículo 496 Artículo 497 Artículo 498 Artículo 499 Artículo 500

Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.490 LECrim – Artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cualquier persona puede detener: 1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo. 2.º Al delincuente in fraganti. 3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena. 4.º Al que se fugare de

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Artículo 491 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.491 LECrim – Artículo 491 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior. Artículo 492 Artículo 493 Artículo 494 Artículo 495

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Artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.505 LECrim – Artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cuando el detenido fuere puesto a disposición del juez de instrucción o tribunal que deba conocer de la causa, éste, salvo que decretare su libertad provisional sin fianza, convocará a una audiencia en la que el Ministerio Fiscal o las partes acusadoras

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Artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.492 LECrim – Artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener: 1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490. 2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de

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Artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.506 LECrim – Artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Las resoluciones que se dicten sobre la situación personal del investigado o encausado adoptarán la forma de auto. El auto que acuerde la prisión provisional o disponga su prolongación expresará los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada

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