Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.446 LECrim – Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Terminada la declaración, el Secretario judicial hará saber al testigo la obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cite para ello, así como la de poner en conocimiento de la Oficina judicial los cambios de domicilio

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Artículo 462 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.462 LECrim – Artículo 462 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Nadie podrá negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial, si no estuviese legítimamente impedido. En este caso deberá ponerlo en conocimiento del Juez en el acto de recibir el nombramiento, para que se provea a lo que haya

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Artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.478 LECrim – Artículo 478 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El informe pericial comprenderá, si fuere posible: 1.º Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o del modo en que se halle. El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes. 2.º

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Artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.447 LECrim – Artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario judicial, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su conocimiento los cambios de domicilio que los testigos hubiesen comunicado. Lo mismo hará respecto de los cambios comunicados después que hubiese remitido el sumario, hasta la terminación de la causa.

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Artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.463 LECrim – Artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El perito que sin alegar excusa fundada deje de acudir al llamamiento del Juez o se niegue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos en el artículo 420. Artículo 464 Artículo 465 Artículo 466 Artículo 467 Artículo 468

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Artículo 479 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.479 LECrim – Artículo 479 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si los peritos tuvieren necesidad de destruir o alterar los objetos que analicen, deberá conservarse, a ser posible, parte de ellos a disposición del Juez, para que, en caso necesario, pueda hacerse nuevo análisis. Artículo 480 Artículo 481 Artículo 482 Artículo 483 Artículo

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Artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.448 LECrim – Artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo manifestare, al hacerle la prevención referida en el artículo 446, la imposibilidad de concurrir por haber de ausentarse del territorio nacional, y también en el caso en que hubiere motivo racionalmente bastante para temer su muerte o incapacidad física o

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Artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.464 LECrim – Artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No podrán prestar informe pericial acerca del delito, cualquiera que sea la persona ofendida, los que según el artículo 416 no están obligados a declarar como testigos. El perito que, hallándose comprendido en alguno de los casos de dicho artículo, preste el informe

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Artículo 480 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.480 LECrim – Artículo 480 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las partes que asistieren a las operaciones o reconocimientos podrán someter a los peritos las observaciones que estimen convenientes, haciéndose constar todas en la diligencia. Artículo 481 Artículo 482 Artículo 483 Artículo 484 Artículo 485 TÍTULO VI. De la citación, de la detención

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Artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.417 LECrim – Artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No podrán ser obligados a declarar como testigos: 1.º Los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes, sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio. 2.º Los funcionarios públicos, tanto civiles como militares, de cualquiera

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