Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 428 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.428 LECrim – Artículo 428 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario del Juez comisionado que haya de autorizar la declaración expedirá la cédula prevenida en el artículo 175, con todas las circunstancias expresadas en el mismo, y la de haberse de recibir la declaración en virtud de suplicatorio, exhorto o mandamiento. Artículo

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Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.444 LECrim – Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Éstas serán firmadas por el Juez y por todos los que en ellas hubiesen intervenido, si supieren y pudieren hacerlo, autorizándolas el Secretario. Artículo 445 Artículo 446 Artículo 447 Artículo 448 Artículo 449 Artículo 450 CAPÍTULO VI. DEL CAREO DE LOS TESTIGOS Y

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Artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.413 LECrim – Artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para recibir la declaración a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, el Juez pasará al domicilio o despacho oficial de la persona concernida, previo aviso, señalándole día y hora. El Juez procederá de igual modo para recibir la declaración de

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Artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.429 LECrim – Artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos que dependan de la jurisdicción militar podrán, según el Juez de instrucción lo estime oportuno, ser examinados por él mismo, como los demás testigos, o por el Juez militar competente. En el primer caso, el Juez de instrucción deberá mandar que

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Artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.414 LECrim – Artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La resistencia de cualquiera de las personas a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 412 a recibir en su domicilio o residencia oficial al Juez, o a declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado respecto a los

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Artículo 430 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.430 LECrim – Artículo 430 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos podrán ser citados personalmente donde fueren habidos. Cuando sea urgente el examen de un testigo, podrá citársele verbalmente para que comparezca en el acto, sin esperar a la expedición de la cédula prescrita en el artículo 175, haciendo constar, sin embargo,

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Artículo 415 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.415 LECrim – Artículo 415 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Serán invitadas a prestar su declaración por escrito las personas mencionadas en el párrafo segundo del artículo 411 y en el apartado 7 del artículo 412, remitiéndose al efecto al Ministerio de Justicia, con atenta comunicación para el de Asuntos Exteriores, un interrogatorio

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Artículo 431 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.431 LECrim – Artículo 431 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez instructor podrá habilitar a los agentes de policía para practicar las diligencias de citación verbal o escrita si lo considera conveniente. Artículo 432 Artículo 433 Artículo 434 Artículo 435 Artículo 436 Artículo 437 Artículo 438 Artículo 439 Artículo 440 Artículo 441

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Artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.416 LECrim – Artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Están dispensados de la obligación de declarar: 1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo

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Artículo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.432 LECrim – Artículo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo no tuviere domicilio conocido o se ignorare su paradero, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo. En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en

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