Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.348 LECrim – Artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en algún caso, además de la intervención del Médico forense, el Juez estimase necesaria la cooperación de uno o más facultativos, hará el oportuno nombramiento. Lo establecido en el párrafo anterior tendrá también lugar cuando por la gravedad del caso el Médico

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Artículo 364 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.364 LECrim – Artículo 364 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los delitos de robo, hurto, estafa y en cualquiera otro en que deba hacerse constar la preexistencia de las cosas robadas, hurtadas o estafadas, si no hubiere testigos presenciales del hecho, se recibirá información sobre los antecedentes del que se presentare como

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Artículo 374 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.374 LECrim – Artículo 374 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez hará constar, con la minuciosidad posible, las señas personales del procesado, a fin de que la diligencia pueda servir de prueba de su identidad. Artículo 375 Artículo 376 Artículo 377 Artículo 378 Artículo 379 Artículo 380 Artículo 381 Artículo 382 Artículo

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Artículo 349 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.349 LECrim – Artículo 349 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Siempre que sea compatible con la buena administración de justicia, el Juez podrá conceder prudencialmente un término al Médico forense para que preste sus declaraciones, evacue los informes y consultas y redacte otros documentos que sean necesarios, permitiéndole asimismo designar las horas que

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Artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.365 LECrim – Artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando para la calificación del delito o de sus circunstancias fuere necesario estimar el valor de la cosa que hubiere sido su objeto o el importe del perjuicio causado o que hubiera podido causarse, el Juez oirá sobre ello al dueño o perjudicado,

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Artículo 350 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.350 LECrim – Artículo 350 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los casos de envenenamiento, heridas u otras lesiones cualesquiera, quedará el Médico forense, encargado de la asistencia facultativa del paciente, a no ser que éste o su familia prefieran la de uno o más Profesores de su elección, en cuyo caso conservará

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Artículo 366 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.366 LECrim – Artículo 366 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias prevenidas en este capítulo y en el anterior se practicarán con preferencia a las demás del sumario, no suspendiéndose su ejecución sino para asegurar la persona del presunto culpable o para dar el auxilio necesario a los agraviados por el delito.

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Artículo 351 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.351 LECrim – Artículo 351 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Médico forense o, en su defecto, el designado o designados por el Juez instructor no estuvieran conformes con el tratamiento o plan curativo empleado por los facultativos que el paciente o su familia hubiesen nombrado, darán parte a dicho Juez instructor

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Artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 LECrim – Artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En ningún caso admitirá el Juez durante el sumario reclamaciones ni tercerías que tengan por objeto la devolución de los efectos que constituyen el cuerpo del delito, cualquiera que sea su clase y la persona que los reclame. CAPÍTULO II BIS. DE LA

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Artículo 352 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.352 LECrim – Artículo 352 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Lo dispuesto en los artículos anteriores es aplicable cuando el paciente ingrese en la cárcel, hospital u otro establecimiento, y sea asistido por los Facultativos de los mismos. Artículo 353 Artículo 354 Artículo 355 Artículo 356 Artículo 357 Artículo 358 Artículo 359 Artículo

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