Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.340 LECrim – Artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la instrucción tuviere lugar por causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, antes de proceder al enterramiento del cadáver o inmediatamente después de su exhumación, hecha la descripción ordenada en el artículo 335, se identificará por medio de testigos que, a

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Artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.325 LECrim – Artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El juez, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como investigado o encausado, testigo,

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Artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.341 LECrim – Artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No habiendo testigos de conocimiento, si el estado del cadáver lo permitiere, se expondrá al público antes de practicarse la autopsia, por tiempo a lo menos de veinticuatro horas, expresando en un cartel, que se fijará a la puerta del depósito de cadáveres,

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Artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.326 LECrim – Artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces ordenará que se recojan y conserven para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección

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Artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.342 LECrim – Artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando a pesar de tales prevenciones no fuere el cadáver reconocido, ordenará el Juez que se recojan todos los efectos personales con que se le hubiere encontrado, a fin de que puedan servir oportunamente para hacer la identificación. Artículo 343 Artículo 344 Artículo

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Artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.311 LECrim – Artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas si no las considera inútiles o perjudiciales. Contra el auto denegatorio de las diligencias pedidas podrá interponerse recurso de apelación, que será

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Artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.327 LECrim – Artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando fuere conveniente para mayor claridad o comprobación de los hechos, se levantará el plano del lugar suficientemente detallado, o se hará el retrato de las personas que hubiesen sido objeto del delito, o la copia o diseño de los efectos o instrumentos

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Artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.343 LECrim – Artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los sumarios a que se refiere el artículo 340, aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos forenses o, en su caso, por los que el Juez

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Artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.312 LECrim – Artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se presentare querella, el Juez de instrucción, después de admitirla si fuere procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las leyes o innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales

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Artículo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.328 LECrim – Artículo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se tratare de un robo o de cualquier otro delito cometido con fractura, escalamiento o violencia, el Juez instructor deberá describir los vestigios que haya dejado y consultará el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución

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