Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.903 LECrim – Artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que se declare

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Artículo 904 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.904 LECrim – Artículo 904 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra la sentencia de casación y la que se dicte en virtud de la misma, no se dará recurso alguno. Artículo 905 Artículo 906 Artículo 907 Artículo 908 Artículo 909 CAPÍTULO II. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA Artículo 910

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Artículo 905 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.905 LECrim – Artículo 905 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias en que se declare haber o no lugar al recurso de casación se publicarán en la «Colección Legislativa». Artículo 906 Artículo 907 Artículo 908 Artículo 909 CAPÍTULO II. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA Artículo 910 Artículo 911

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Artículo 906 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.906 LECrim – Artículo 906 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si las sentencias de que se trata en el artículo anterior recayeren en causas seguidas por cualquiera de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o contra el honor o concurriesen circunstancias especiales a juicio de la sala, se publicarán suprimiendo los

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Artículo 907 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.907 LECrim – Artículo 907 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 908 Artículo 909 CAPÍTULO II. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA Artículo 910 Artículo 911 Artículo 912 Artículo 913 Artículo 914 Artículo 915 Artículo 916 Artículo 917 Artículo 918