Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 226 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.226 LECrim – Artículo 226 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para el señalamiento de los particulares que hayan de testimoniarse no podrá darse vista al apelante de los autos que para él tuvieren carácter de reservados. Artículo 227 Artículo 228 Artículo 229 Artículo 230 Artículo 231 Artículo 232 Artículo 233 Artículo 234 Artículo

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Artículo 211 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.211 LECrim – Artículo 211 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio. En el mismo plazo se interpondrán los

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Artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.227 LECrim – Artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Puesto el testimonio, se emplazará a las partes para que, dentro del término fijado en el artículo 224, se personen en el Tribunal que hubiere de conocer del recurso. Artículo 228 Artículo 229 Artículo 230 Artículo 231 Artículo 232 Artículo 233 Artículo 234

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Artículo 180 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.180 LECrim – Artículo 180 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Serán nulas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este capítulo. Sin embargo, cuando la persona notificada, citada o emplazada se hubiere dado por enterada en el juicio, surtirá desde entonces la diligencia todos sus

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Artículo 196 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.196 LECrim – Artículo 196 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces y Tribunales se dirigirán en forma de exposición, por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia, a los Cuerpos Colegisladores y a los Ministros de la Corona, tanto para que auxilien a la Administración de Justicia en sus propias funciones como

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Artículo 181 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.181 LECrim – Artículo 181 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El auxiliar o subalterno que incurriere en morosidad en el desempeño de las funciones que por este capítulo le correspondan, o faltare a alguna de las formalidades en el mismo establecidas, será corregido disciplinariamente por el Juez o Tribunal de quien dependa, con

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Artículo 197 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.197 LECrim – Artículo 197 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las resoluciones de Jueces, Tribunales y Secretarios Judiciales, y las diligencias judiciales, se dictarán y practicarán dentro de los términos señalados para cada una de ellas. Artículo 198 Artículo 199 Artículo 200 Artículo 201 Artículo 202 Artículo 203 Artículo 204 Artículo 205 Artículo

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Artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.166 LECrim – Artículo 166 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán por el funcionario correspondiente. Cuando el Secretario judicial lo estime conveniente, podrán hacerse

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Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.182 LECrim – Artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes. Se exceptúan: 1.º Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona. 2.º Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria

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Artículo 198 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.198 LECrim – Artículo 198 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no se fije término, se entenderá que han de dictarse y practicarse sin dilación. Artículo 199 Artículo 200 Artículo 201 Artículo 202 Artículo 203 Artículo 204 Artículo 205 Artículo 206 Artículo 207 Artículo 208 Artículo 209