Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 422 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.422 LECrim – Artículo 422 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo residiere fuera del partido o término municipal del Juez que instruye el sumario, éste se abstendrá de mandarle comparecer a su presencia, a no ser que lo considere absolutamente necesario para la comprobación del delito o para el reco­nocimiento de

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Artículo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.421 LECrim – Artículo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez de instrucción o municipal en su caso, hará concurrir a su presencia y examinará a los testigos citados en la denuncia o en la querella, o en cualesquiera otras declaraciones o diligencias, y a todos los demás que supieren hechos o

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Artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.420 LECrim – Artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de

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Artículo 419 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.419 LECrim – Artículo 419 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo estuviere físicamente impedido de acudir al llamamiento judicial, el Juez instructor que hubiere de recibirle la declaración se constituirá en su domicilio, siempre que el interrogatorio no haya de poner en peligro la vida del enfermo. Artículo 420 Artículo 421

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Artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.418 LECrim – Artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante, ya a la persona, ya a la fortuna de alguno de los parientes que se refiere el artículo

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Artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.417 LECrim – Artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No podrán ser obligados a declarar como testigos: 1.º Los eclesiásticos y ministros de los cultos disidentes, sobre los hechos que les fueren revelados en el ejercicio de las funciones de su ministerio. 2.º Los funcionarios públicos, tanto civiles como militares, de cualquiera

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Artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.416 LECrim – Artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Están dispensados de la obligación de declarar: 1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo

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Artículo 415 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.415 LECrim – Artículo 415 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Serán invitadas a prestar su declaración por escrito las personas mencionadas en el párrafo segundo del artículo 411 y en el apartado 7 del artículo 412, remitiéndose al efecto al Ministerio de Justicia, con atenta comunicación para el de Asuntos Exteriores, un interrogatorio

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Artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.414 LECrim – Artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La resistencia de cualquiera de las personas a que se refieren los apartados 3 y 5 del artículo 412 a recibir en su domicilio o residencia oficial al Juez, o a declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado respecto a los

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Artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.413 LECrim – Artículo 413 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para recibir la declaración a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, el Juez pasará al domicilio o despacho oficial de la persona concernida, previo aviso, señalándole día y hora. El Juez procederá de igual modo para recibir la declaración de

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