Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.432 LECrim – Artículo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo no tuviere domicilio conocido o se ignorare su paradero, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo. En este caso el Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en

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Artículo 431 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.431 LECrim – Artículo 431 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez instructor podrá habilitar a los agentes de policía para practicar las diligencias de citación verbal o escrita si lo considera conveniente. Artículo 432 Artículo 433 Artículo 434 Artículo 435 Artículo 436 Artículo 437 Artículo 438 Artículo 439 Artículo 440 Artículo 441

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Artículo 430 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.430 LECrim – Artículo 430 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos podrán ser citados personalmente donde fueren habidos. Cuando sea urgente el examen de un testigo, podrá citársele verbalmente para que comparezca en el acto, sin esperar a la expedición de la cédula prescrita en el artículo 175, haciendo constar, sin embargo,

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Artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.429 LECrim – Artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos que dependan de la jurisdicción militar podrán, según el Juez de instrucción lo estime oportuno, ser examinados por él mismo, como los demás testigos, o por el Juez militar competente. En el primer caso, el Juez de instrucción deberá mandar que

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Artículo 428 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.428 LECrim – Artículo 428 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario del Juez comisionado que haya de autorizar la declaración expedirá la cédula prevenida en el artículo 175, con todas las circunstancias expresadas en el mismo, y la de haberse de recibir la declaración en virtud de suplicatorio, exhorto o mandamiento. Artículo

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Artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.427 LECrim – Artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el testigo no hubiere de comparecer ante el Juez instructor para prestar la declaración, se harán constar en el suplicatorio, exhorto o mandamiento que se expida las circunstancias precisas para la designación del testigo y las preguntas a que deba contestar, sin

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Artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.426 LECrim – Artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos serán citados en la forma establecida en el título VII del libro primero de este Código. Artículo 427 Artículo 428 Artículo 429 Artículo 430 Artículo 431 Artículo 432 Artículo 433 Artículo 434 Artículo 435 Artículo 436 Artículo 437

Artículo 425 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.425 LECrim – Artículo 425 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la persona llamada a declarar ejerce funciones o cargo público, se dará aviso, al mismo tiempo que se practique la citación, a su superior inmediato para que le nombre sustituto durante su ausencia, si lo exigiere así el interés o la seguridad

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Artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.424 LECrim – Artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo residiere en el extranjero, se dirigirá suplicatorio por la vía diplomática y por conducto del Ministerio de Gracia y Justicia al Juez extranjero competente para recibir la declaración. El suplicatorio debe contener los antecedentes necesarios e indicar las preguntas que

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Artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.423 LECrim – Artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso de la regla general comprendida en el párrafo primero del artículo anterior, así como en el del segundo, cuando la urgencia de la declaración fuese tal que no permitiera la dilación consiguiente a la citación del testigo por conducto de

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