Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.442 LECrim – Artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones. El nombrado prestará juramento a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo. Artículo

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Artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.441 LECrim – Artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El intérprete será elegido entre los que tengan título de tales, si los hubiere en el pueblo. En su defecto será nombrado un maestro del correspondiente idioma, y si tampoco lo hubiere, cualquier persona que lo sepa. Si ni aun de esta manera

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Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.440 LECrim – Artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo no entendiere o no hablare el idioma español, se nombrará un intérprete, que prestará a su presencia juramento de conducirse bien y fielmente en el desempeño de su cargo. Por este medio se harán al testigo las preguntas y se

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Artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.439 LECrim – Artículo 439 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se harán al testigo preguntas capciosas ni sugestivas, ni se empleará coacción, engaño, promesa ni artificio alguno para obligarle o inducirle a declarar en determinado sentido. Artículo 440 Artículo 441 Artículo 442 Artículo 443 Artículo 444 Artículo 445 Artículo 446 Artículo 447

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Artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.438 LECrim – Artículo 438 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez instructor podrá mandar que se conduzca al testigo al lugar en que hubieren ocurrido los hechos, y examinarle allí o poner a su presencia los objetos sobre que hubiere de versar la declaración. En este último caso podrá el Juez instructor

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Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.437 LECrim – Artículo 437 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer declaración ni respuesta alguna que lleven escrita. Podrán, sin embargo, consultar algún apunte o memoria que contenga datos difíciles de recordar. El testigo podrá dictar las contestaciones por sí mismo. Artículo

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Artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.436 LECrim – Artículo 436 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El testigo manifestará primeramente su nombre, apellidos paterno y materno, edad, estado y profesión, si conoce o no al procesado y a las demás partes, y si tiene con ellos parentesco, amistad o relaciones de cualquier otra clase, si ha estado procesado y

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Artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.435 LECrim – Artículo 435 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos declararán separada y secretamente a presencia del Juez instructor y del Secretario. Artículo 436 Artículo 437 Artículo 438 Artículo 439 Artículo 440 Artículo 441 Artículo 442 Artículo 443 Artículo 444 Artículo 445 Artículo 446

Artículo 434 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.434 LECrim – Artículo 434 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El juramento se prestará en nombre de Dios. Los testigos prestarán el juramento con arreglo a su religión. Artículo 435 Artículo 436 Artículo 437 Artículo 438 Artículo 439 Artículo 440 Artículo 441 Artículo 442 Artículo 443 Artículo 444 Artículo 445

Artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.433 LECrim – Artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Al presentarse a declarar, los testigos entregarán al secretario la copia de la cédula de citación. Los testigos mayores de edad penal prestarán juramento o promesa de decir todo lo que supieren respecto a lo que les fuere preguntado, estando el Juez obligado

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