Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.452 LECrim – Artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El careo se verificará ante el Juez, leyendo el Secretario a los procesados o testigos entre quienes tenga lugar el acto las declaraciones que hubiesen prestado y preguntando el primero a los testigos, después de recordarles su juramento y las penas de falso

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Artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.451 LECrim – Artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando los testigos o los procesados entre sí o aquéllos con éstos discordaren acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que interese en el sumario, podrá el Juez celebrar careo entre los que estuvieren discordes, sin que esta diligencia deba tener lugar,

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Artículo 450 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.450 LECrim – Artículo 450 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se harán tachaduras, enmiendas ni entrerrenglonaduras en las diligencias del sumario. A su final se consignarán las equivocaciones que se hubieren cometido. CAPÍTULO VI. DEL CAREO DE LOS TESTIGOS Y PROCESADOS Artículo 451 Artículo 452 Artículo 453 Artículo 454 Artículo 455 CAPÍTULO

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Artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.449 LECrim – Artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En caso de inminente peligro de muerte del testigo, se procederá con toda urgencia, a recibirle declaración en la forma expresada en el artículo anterior, aunque el procesado no pudiese ser asistido de Letrado. Artículo 450 CAPÍTULO VI. DEL CAREO DE LOS TESTIGOS

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Artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.448 LECrim – Artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el testigo manifestare, al hacerle la prevención referida en el artículo 446, la imposibilidad de concurrir por haber de ausentarse del territorio nacional, y también en el caso en que hubiere motivo racionalmente bastante para temer su muerte o incapacidad física o

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Artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.447 LECrim – Artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario judicial, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su conocimiento los cambios de domicilio que los testigos hubiesen comunicado. Lo mismo hará respecto de los cambios comunicados después que hubiese remitido el sumario, hasta la terminación de la causa.

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Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.446 LECrim – Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Terminada la declaración, el Secretario judicial hará saber al testigo la obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cite para ello, así como la de poner en conocimiento de la Oficina judicial los cambios de domicilio

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Artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.445 LECrim – Artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se consignarán en los autos las declaraciones de los testigos que, según el Juez, fuesen manifiestamente inconducentes para la comprobación de los hechos objeto del sumario. Tampoco se consignarán en cada declaración las manifestaciones del testigo que se hallen en el mismo

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Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.444 LECrim – Artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Éstas serán firmadas por el Juez y por todos los que en ellas hubiesen intervenido, si supieren y pudieren hacerlo, autorizándolas el Secretario. Artículo 445 Artículo 446 Artículo 447 Artículo 448 Artículo 449 Artículo 450 CAPÍTULO VI. DEL CAREO DE LOS TESTIGOS Y

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Artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.443 LECrim – Artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El testigo podrá leer por sí mismo la diligencia de su declaración; si no pudiere, por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 440 y 442, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el Secretario. El Juez

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