Artículo 876 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.876 LECrim – Artículo 876 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando dentro del emplazamiento o al día siguiente de la designación manifieste el Procurador del recurrente su propósito de interponer el recurso, o el Fiscal lo solicitare, se mandará por la Sala abrir el pliego que contenga la certificación de votos reservados y
