Archivo de la etiqueta: españa

Artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.559 LECrim – Artículo 559 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para la entrada y registro en los edificios destinados a la habitación u oficina de los representantes de naciones extranjeras acreditados cerca del Gobierno de España, les pedirá su venia el Juez, por medio de atento oficio, en el que les rogará que

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Artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.575 LECrim – Artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos están obligados a exhibir los objetos y papeles que se sospeche puedan tener relación con la causa. Si el que los retenga se negare a su exhibición, será corregido con multa de 125 a 500 pesetas; y cuando insistiera en su negativa,

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Artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.560 LECrim – Artículo 560 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si transcurriese este término sin haberlo hecho, o si el representante extranjero denegare la venia, el Juez lo comunicará inmediatamente al Ministerio de Gracia y Justicia, empleando para ello el telégrafo, si lo hubiere. Entre tanto que el Ministro no le comunique su

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Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.576 LECrim – Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Será aplicable al registro de papeles y efectos lo establecido en los artículos 552 y 569. Artículo 577 Artículo 578 CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica Artículo 579 Artículo 579 bis Artículo 580 Artículo 581 Artículo 582

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Artículo 561 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.561 LECrim – Artículo 561 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los buques extranjeros de guerra, la falta de autorización del Comandante se suplirá por la del Embajador o Ministro de la nación a que pertenezcan. Artículo 562 Artículo 563 Artículo 564 Artículo 565 Artículo 566 Artículo 567 Artículo 568 Artículo 569 Artículo

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Artículo 577 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.577 LECrim – Artículo 577 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si para determinar sobre la necesidad de recoger las cosas que se hubiesen encontrado en el registro fuere necesario algún reconocimiento pericial, se acordará en el acto por el Juez, en la forma establecida en el capítulo VII del título V. Artículo 578

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Artículo 562 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.562 LECrim – Artículo 562 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se podrá entrar en las habitaciones de los Cónsules extranjeros y en sus oficinas pasándoles previamente recado de atención y observando las formalidades prescritas en la Constitución del Estado y en las leyes. Artículo 563 Artículo 564 Artículo 565 Artículo 566 Artículo 567

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Artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.578 LECrim – Artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el libro que haya de ser objeto del registro fuere el protocolo de un Notario, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Notariado. Si se tratare de un libro del Registro de la Propiedad, se estará a lo

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Artículo 563 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.563 LECrim – Artículo 563 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el edificio o lugar cerrado estuviese en el territorio propio del Juez instructor, podrá encomendar la entrada y registro al Juez municipal del territorio en que el edificio o lugar cerrado radiquen, o a cualquier Autoridad o agente de Policía judicial. Si

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Artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.579 LECrim – Artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juez podrá acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica, incluidos faxes, burofaxes y giros, que el investigado remita o reciba, así como su apertura o examen, si hubiera indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la

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