Artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.585 LECrim – Artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el procesado estuviere en rebeldía, o si citado para la apertura no quisiere presenciarla ni nombrar persona para que lo haga en su nombre, el Juez instructor procederá, sin embargo, a la apertura de dicha correspondencia. Artículo 586 Artículo 587 Artículo 588
