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Artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.409 LECrim – Artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para recibir declaración al procesado menor de edad no habrá necesidad de nombrarle curador. Artículo 409 bis CAPÍTULO V. DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS Artículo 410 Artículo 411 Artículo 412 Artículo 413 Artículo 414 Artículo 415 Artículo 416 Artículo 417 Artículo 418

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Artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.379 LECrim – Artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se traerán a la causa los antecedentes penales del procesado, pidiendo los anteriores a la creación del Registro Central de Penados de 2 de octubre de 1878, a los Juzgados donde se presuma que puedan en su caso constar, y los posteriores exclusivamente

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Artículo 409 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.409 bis LECrim – Artículo 409 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se haya procedido a la imputación de una persona jurídica, se tomará declaración al representante especialmente designado por ella, asistido de su Abogado. La declaración irá dirigida a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos de

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Artículo 380 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.380 LECrim – Artículo 380 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el procesado fuere mayor de nueve años y menor de quince, el Juez recibirá información acerca del criterio del mismo, y especialmente de su aptitud para apreciar la criminalidad del hecho que hubiese dado motivo a la causa. En esta información serán

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Artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.355 LECrim – Artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el hecho criminal que motivare la formación de una causa cualquiera consistiese en lesiones, los Médicos que asistieren al herido estarán obligados a dar parte de su estado y adelantos en los períodos que se les señalen, e inmediatamente que ocurra cualquiera

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Artículo 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 quinquies LECrim – Artículo 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La realización de los efectos judiciales podrá consistir en: a) La entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones públicas. b) La realización por medio de persona o entidad especializada. c) La subasta pública. 2. Podrá entregarse

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Artículo 356 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.356 LECrim – Artículo 356 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las operaciones de análisis químico que exija la sustanciación de los procesos criminales se practicarán por Doctores en Medicina, en Farmacia, en Ciencias físico-químicas, o por Ingenieros que se hayan dedicado a la especialidad química. Si no hubiere Doctores en aquellas ciencias, podrán

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Artículo 367 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 sexies LECrim – Artículo 367 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Podrá autorizarse la utilización provisional de los bienes o efectos decomisados cautelarmente en los siguientes casos: a) Cuando concurran las circunstancias expresadas en las letras b) a f) del apartado 1 del artículo 367 quater, y la utilización de los

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