Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.327 LECrim – Artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando fuere conveniente para mayor claridad o comprobación de los hechos, se levantará el plano del lugar suficientemente detallado, o se hará el retrato de las personas que hubiesen sido objeto del delito, o la copia o diseño de los efectos o instrumentos

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Artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.343 LECrim – Artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los sumarios a que se refiere el artículo 340, aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos forenses o, en su caso, por los que el Juez

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Artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.312 LECrim – Artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se presentare querella, el Juez de instrucción, después de admitirla si fuere procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las leyes o innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales

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Artículo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.328 LECrim – Artículo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se tratare de un robo o de cualquier otro delito cometido con fractura, escalamiento o violencia, el Juez instructor deberá describir los vestigios que haya dejado y consultará el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución

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Artículo 344 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.344 LECrim – Artículo 344 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Con el nombre de Médico forense habrá en cada Juzgado de instrucción un facultativo encargado de auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o conveniente la intervención y servicios de su profesión en cualquier

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Artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.313 LECrim – Artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma. Contra el auto a que se refiere este artículo procederá el recurso

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Artículo 329 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.329 LECrim – Artículo 329 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para llevar a efecto lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá ordenar el Juez instructor que no se ausenten durante la diligencia de descripción las personas que hubieren sido halladas en el lugar del delito y que comparezcan además inmediatamente las que se

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Artículo 345 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.345 LECrim – Artículo 345 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Médico forense residirá en la capital del Juzgado para que haya sido nombrado, y no podrá ausentarse de ella sin licencia del Juez, del Presidente de la Audiencia de lo criminal o del Ministro de Gracia y Justicia, según que sea por

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Artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.314 LECrim – Artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias pedidas y denegadas en el sumario podrán ser propuestas de nuevo en el juicio oral. Artículo 315 Artículo 316 Artículo 317 Artículo 318 Artículo 319 Artículo 320 Artículo 321 Artículo 322 Artículo 323 Artículo 324 Artículo 325

Artículo 330 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.330 LECrim – Artículo 330 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no hayan quedado huellas o vestigios del delito que hubiese dado ocasión al sumario, el Juez instructor averiguará y hará constar, siendo posible, si la desaparición de las pruebas materiales ha ocurrido natural, casual o intencionadamente, y las causas de la misma

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