Archivo de la etiqueta: ley enjuiciamiento criminal

Artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.541 LECrim – Artículo 541 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se cancelará la fianza: 1.º Cuando el fiador lo pidiere, presentando a la vez al procesado. 2.º Cuando éste fuere reducido a prisión. 3.º Cuando se dictare auto firme de sobreseimiento o sentencia firme absolutoria o, cuando siendo condenatoria, se presentare el reo

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Artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.527 LECrim – Artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En los supuestos del artículo 509, el detenido o preso podrá ser privado de los siguientes derechos si así lo justifican las circunstancias del caso: a) Designar un abogado de su confianza. b) Comunicarse con todas o alguna de las personas con las

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Artículo 542 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.542 LECrim – Artículo 542 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se hubiere dictado sentencia firme condenatoria y el procesado no compareciere al primer llamamiento o no justificare la imposibilidad de hacerlo se adjudicará la fianza al Estado en los términos establecidos en el artículo 535. Artículo 543 Artículo 544 Artículo 544 bis

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Artículo 484 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.484 LECrim – Artículo 484 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si los peritos estuviesen discordes y su número fuere par, nombrará otro el Juez. Con intervención del nuevamente nombrado, se repetirán, si fuere posible, las operaciones que hubiesen practicado aquéllos, y se ejecutarán las demás que parecieren oportunas. Si no fuere posible la

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Artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.500 LECrim – Artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el detenido lo sea en virtud de las causas 3.ª, 4.ª y 5.ª, y caso referente al condenado de la 7.ª del artículo 490, el Juez a quien se entregue o que haya acordado la detención dispondrá que inmediatamente sea remitido al

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Artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.514 LECrim – Artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La requisitoria original y un ejemplar de cada periódico en que se hubiese publicado se unirán a la causa Artículo 515 Artículo 516 Artículo 517 Artículo 518 Artículo 519 CAPÍTULO IV. DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA, DE LA ASISTENCIA DE ABOGADO Y

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Artículo 485 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.485 LECrim – Artículo 485 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez facilitará a los peritos los medios materiales necesarios para practicar la diligencia que les encomiende, reclamándolos de la Administración pública, o dirigiendo a la autoridad correspondiente un aviso previo si existieren preparados para tal objeto, salvo lo dispuesto especialmente en el

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Artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.501 LECrim – Artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El auto elevando la detención a prisión o dejándola sin efecto se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, y se notificará al querellante particular, si lo hubiere, y al procesado, al cual se le hará saber asimismo el derecho que le asiste para

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Artículo 515 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.515 LECrim – Artículo 515 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que hubiese acordado la prisión del procesado rebelde, y los Jueces de instrucción a quienes se enviaren las requisitorias pondrán en conocimiento de las Autoridades y agentes de Policía judicial de sus respectivos territorios las circunstancias mencionadas en el

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Artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.486 LECrim – Artículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La persona a quien se le impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oída, a no ser que la ley disponga lo contrario, o que desde luego proceda su detención. Artículo 487 Artículo 488 CAPÍTULO II. DE LA DETENCIÓN Artículo

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