Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 621 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.621 bis LECrim – Artículo 621 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En los delitos contra la Hacienda Pública, cuando la Administración Tributaria hubiera dictado un acto de liquidación, la existencia del procedimiento penal no paralizará la actuación administrativa y podrán iniciarse las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de

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Artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.621 LECrim – Artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los autos dictados en estos incidentes se llevarán a efecto, sin perjuicio de que las partes a quienes perjudiquen puedan reproducir sus pretensiones en el juicio oral, o de la acción civil correspondiente, que podrán entablar en otro caso. Artículo 621 bis Artículo

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Artículo 620 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.620 LECrim – Artículo 620 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Lo dispuesto en los artículos anteriores se observará también respecto a cualquier pretensión que tuviere por objeto la restitución a su dueño de alguno de los efectos e instrumentos del delito que se hallaren en poder de un tercero. La restitución a su

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Artículo 619 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.619 LECrim – Artículo 619 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para todo lo relativo a la responsabilidad civil de un tercero y a los incidentes a que diere lugar la ocupación y en su día la restitución de cosas que se hallaren en su poder se formará pieza separada, pero sin que por

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Artículo 618 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.618 LECrim – Artículo 618 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Seguidamente, el Juez decretará la práctica de las pruebas propuestas, y resolverá sobre las pretensiones formuladas siempre que pudiere hacerlo sin retraso ni perjuicio del objeto principal de la instrucción. Artículo 619 Artículo 620 Artículo 621 TÍTULO X BIS. De las especialidades en

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Artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.617 LECrim – Artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario judicial dará vista del escrito a la parte a quien interese, y ésta lo evacuará en el término de tres días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión Artículo 618 Artículo 619 Artículo 620 Artículo 621

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Artículo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.616 LECrim – Artículo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La persona a quien se exigiere la fianza o cuyos bienes fueren embargados podrá, durante el sumario, manifestar por escrito las razones que tenga para que no se la considere civilmente responsable y las pruebas que pueda ofrecer para el mismo objeto. Artículo

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Artículo 615 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.615 LECrim – Artículo 615 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en la instrucción del sumario aparezca indicada la existencia de la responsabilidad civil de un tercero con arreglo a los artículos respectivos del Código Penal, o por haber participado alguno por título lucrativo de los efectos del delito, el Juez, a instancia

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Artículo 614 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.614 bis LECrim – Artículo 614 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Una vez iniciado el proceso penal por delito contra la Hacienda Pública, el juez de lo penal decidirá acerca de las pretensiones referidas a las medidas cautelares adoptadas al amparo del artículo 81 de la Ley General Tributaria Artículo 615 Artículo 616

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Artículo 614 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.614 LECrim – Artículo 614 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En todo lo que no esté previsto en este título, los Jueces y Tribunales aplicarán lo dispuesto en la legislación civil sobre fianzas y embargos. Artículo 614 bis TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas Artículo 615 Artículo 616 Artículo 617

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