Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.528 LECrim – Artículo 528 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La prisión provisional sólo durará lo que subsistan los motivos que la hayan ocasionado. El detenido o preso será puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia. Todas las Autoridades que intervengan en un proceso estarán obligadas

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Artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.527 LECrim – Artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. En los supuestos del artículo 509, el detenido o preso podrá ser privado de los siguientes derechos si así lo justifican las circunstancias del caso: a) Designar un abogado de su confianza. b) Comunicarse con todas o alguna de las personas con las

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Artículo 526 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.526 LECrim – Artículo 526 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez instructor visitará una vez por semana, sin previo aviso ni día determinado, las prisiones de la localidad, acompañado de un individuo del Ministerio fiscal, que podrá ser el Fiscal municipal delegado al efecto por el Fiscal de la respectiva Audiencia; y

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Artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.525 LECrim – Artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se adoptará contra el detenido o preso ninguna medida extraordinaria de seguridad sino en caso de desobediencia, de violencia o de rebelión, o cuando haya intentado o hecho preparativos para fugarse. Esta medida deberá ser temporal, y sólo subsistirá el tiempo estrictamente

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Artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.524 LECrim – Artículo 524 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez instructor autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito de la instrucción, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso. Pero en ningún caso debe impedirse a los detenidos o presos la libertad de

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Artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.523 LECrim – Artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el detenido o preso deseare ser visitado por un ministro de su religión, por un médico, por sus parientes o personas con quienes esté en relación de intereses, o por las que puedan darle sus consejos, deberá permitírsele, con las condiciones prescritas

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Artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.522 LECrim – Artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todo detenido o preso puede procurarse a sus expensas las comodidades u ocupaciones compatibles con el objeto de su detención y el régimen del establecimiento en que esté custodiado, siempre que no comprometan su seguridad o la reserva del sumario. Artículo 523 Artículo

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Artículo 521 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.521 LECrim – Artículo 521 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los detenidos estarán, a ser posible, separados los unos de los otros. Si la separación no fuese posible, el Juez instructor o Tribunal cuidará de que no se reúnan personas de diferente sexo ni los correos en una misma prisión, y de que

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Artículo 520 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.520 ter LECrim – Artículo 520 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española A los detenidos en espacios marinos por la presunta comisión de los delitos contemplados en el artículo 23.4.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, les serán aplicados los derechos reconocidos en el presente capítulo en la medida que

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Artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.520 bis LECrim – Artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención. No obstante, podrá

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