Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.520 LECrim – Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los

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Artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.519 LECrim – Artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todas las diligencias de prisión provisional se sustanciarán en pieza separada. Artículo 520 Artículo 520 bis Artículo 520 ter Artículo 521 Artículo 522 Artículo 523 Artículo 524 Artículo 525 Artículo 526 Artículo 527 TÍTULO VII. De la libertad provisional del procesado Artículo 528

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Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.518 LECrim – Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los autos en que se decrete o deniegue la prisión o excarcelación serán apelables sólo en el efecto devolutivo. Artículo 519 CAPÍTULO IV. DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA, DE LA ASISTENCIA DE ABOGADO Y DEL TRATAMIENTO DE LOS DETENIDOS Y PRESOS Artículo

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Artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.517 LECrim – Artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 505.6, presentado el requisitoriado ante un Juzgado de Guardia, el Juez, si fuera necesario para resolver, podrá solicitar el auxilio del órgano judicial que hubiera dictado la requisitoria o, en su defecto, del que se

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Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.516 LECrim – Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la resolución por la que se acuerde buscar por requisitorias, el Juez designará los particulares de la causa que fueren precisos para poder resolver acerca de la situación personal del requisitoriado una vez sea habido. Testimoniados la resolución judicial y los particulares

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Artículo 515 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.515 LECrim – Artículo 515 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que hubiese acordado la prisión del procesado rebelde, y los Jueces de instrucción a quienes se enviaren las requisitorias pondrán en conocimiento de las Autoridades y agentes de Policía judicial de sus respectivos territorios las circunstancias mencionadas en el

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Artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.514 LECrim – Artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La requisitoria original y un ejemplar de cada periódico en que se hubiese publicado se unirán a la causa Artículo 515 Artículo 516 Artículo 517 Artículo 518 Artículo 519 CAPÍTULO IV. DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA, DE LA ASISTENCIA DE ABOGADO Y

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Artículo 513 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.513 LECrim – Artículo 513 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la requisitoria se expresarán el nombre y apellidos, cargo, profesión u oficio, si constaren, del procesado rebelde, y las señas en virtud de las que pueda ser identificado, el delito por que se le procesa, el territorio donde sea de presumir que

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Artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.512 LECrim – Artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el presunto reo no fuere habido en su domicilio y se ignorase su paradero, el Juez acordará que sea buscado por requisitorias que se enviarán a los Jueces de Instrucción en cuyo territorio hubiese motivo para sospechar que aquél se halle, expidiéndose

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Artículo 511 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.511 LECrim – Artículo 511 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos: uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso. En el mandamiento se

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