Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.510 LECrim – Artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El incomunicado podrá asistir con las precauciones debidas a las diligencias en que le dé intervención esta ley cuando su presencia no pueda desvirtuar el objeto de la incomunicación. 2. Se permitirá al preso contar con los efectos que él se proporcione

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Artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.509 LECrim – Artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juez de instrucción o tribunal podrá acordar excepcionalmente, mediante resolución motivada, la detención o prisión incomunicadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) necesidad urgente de evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la

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Artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.508 LECrim – Artículo 508 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juez o tribunal podrá acordar que la medida de prisión provisional del investigado o encausado se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud.

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Artículo 507 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.507 LECrim – Artículo 507 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del investigado o encausado podrá ejercitarse el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 766, que gozará de tramitación preferente. El recurso contra el

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Artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.506 LECrim – Artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Las resoluciones que se dicten sobre la situación personal del investigado o encausado adoptarán la forma de auto. El auto que acuerde la prisión provisional o disponga su prolongación expresará los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada

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Artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.505 LECrim – Artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cuando el detenido fuere puesto a disposición del juez de instrucción o tribunal que deba conocer de la causa, éste, salvo que decretare su libertad provisional sin fianza, convocará a una audiencia en la que el Ministerio Fiscal o las partes acusadoras

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Artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.504 LECrim – Artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción. 2. Cuando la prisión provisional se hubiera decretado en virtud de lo previsto en

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Artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.503 LECrim – Artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos: 1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años

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