Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.502 LECrim – Artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Podrá decretar la prisión provisional el juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, así como el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa. 2. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria,

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Artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.501 LECrim – Artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El auto elevando la detención a prisión o dejándola sin efecto se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, y se notificará al querellante particular, si lo hubiere, y al procesado, al cual se le hará saber asimismo el derecho que le asiste para

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Artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.500 LECrim – Artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el detenido lo sea en virtud de las causas 3.ª, 4.ª y 5.ª, y caso referente al condenado de la 7.ª del artículo 490, el Juez a quien se entregue o que haya acordado la detención dispondrá que inmediatamente sea remitido al

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Artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.499 LECrim – Artículo 499 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el detenido lo fuese por estar comprendido en los números 1.º y 2.º del artículo 490, y en el 4.º del 492, el Juez de instrucción a quien se entregue practicará las primeras diligencias y elevará la detención a prisión, o decretará

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Artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.498 LECrim – Artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el detenido en virtud de lo dispuesto en el número 6.º y primer caso del 7.º del artículo 490 y 2.º y 3.º del artículo 492, hubiese sido entregado a un Juez distinto del Juez o Tribunal que conozca de la causa,

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Artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.497 LECrim – Artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Juez o Tribunal a quien se hiciese la entrega fuere el propio de la causa y la detención se hubiese hecho según lo dispuesto en los números 1.º, 2.º y 6.º, y caso referente al procesado del 7.º del artículo 490,

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Artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.496 LECrim – Artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las

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Artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.495 LECrim – Artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle. Artículo 496 Artículo 497 Artículo 498 Artículo 499 Artículo 500 Artículo

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Artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.494 LECrim – Artículo 494 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Dicho Juez o Tribunal acordará también la detención de los comprendidos en el artículo 492, a prevención con las Autoridades y agentes de Policía judicial. Artículo 495 Artículo 496 Artículo 497 Artículo 498 Artículo 499 Artículo 500 Artículo 501 CAPÍTULO III. DE LA

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Artículo 493 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.493 LECrim – Artículo 493 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Autoridad o agente de Policía judicial tomará nota del nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias bastantes para la averiguación e identificación de la persona del procesado o del delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos

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