Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 94 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.94 LECrim – Artículo 94 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Asesores de los Jueces municipales cuando éstos desempeñen accidentalmente funciones de Jueces de instrucción, se excusarán si concurrieren en ellos algunas de las causas enumeradas en el artículo 54 de esta Ley. El mismo Juez municipal apreciará la excusa para admitirla o

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Artículo 109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.109 bis LECrim – Artículo 109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Las víctimas del delito que no hubieran renunciado a su derecho podrán ejercer la acción penal en cualquier momento antes del trámite de calificación del delito, si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de

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Artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.124 LECrim – Artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El traductor o intérprete judicial será designado de entre aquellos que se hallen incluidos en los listados elaborados por la Administración competente. Excepcionalmente, en aquellos supuestos que requieran la presencia urgente de un traductor o de un intérprete, y no sea posible

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Artículo 95 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.95 LECrim – Artículo 95 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54. La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal. Contra las decisiones del Juzgado municipal desestimando la recusación, procederá

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Artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.110 LECrim – Artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por

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Artículo 125 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.125 LECrim – Artículo 125 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cuando se pongan de manifiesto circunstancias de las que pueda derivarse la necesidad de la asistencia de un intérprete o traductor, el Presidente del Tribunal o el Juez, de oficio o a instancia del Abogado del imputado o acusado, comprobará si éste

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Artículo 96 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.96 LECrim – Artículo 96 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los representantes del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados, pero se abstendrán de intervenir en los actos judiciales cuando concurra en ellos alguna de las causas señaladas en el ar­tículo 54 de esta Ley. Artículo 97 Artículo 98 Artículo 99 TÍTULO IV. De

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Artículo 111 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.111 LECrim – Artículo 111 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las acciones que nacen de un delito o falta podrán ejercitarse junta o separadamente; pero mientras estuviese pendiente la acción penal no se ejercitará la civil con separación hasta que aquélla haya sido resuelta en sentencia firme, salvo siempre lo dispuesto en los

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Artículo 126 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.126 LECrim – Artículo 126 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La renuncia a los derechos a que se refiere el artículo 123 deberá ser expresa y libre, y solamente será válida si se produce después de que el imputado o acusado haya recibido un asesoramiento jurídico suficiente y accesible que le permita tener

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Artículo 97 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.97 LECrim – Artículo 97 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si concurriese en el Fiscal del Tribunal Supremo o en los Fiscales de las Audiencias alguna de las causas por razón de las cuales deban abstenerse de conformidad con lo dispuesto en el ar­tículo anterior, designarán para que los reemplacen al Teniente fiscal,

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