Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 138 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.138 LECrim – Artículo 138 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 139 Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo 142 Artículo 143 Artículo 144 Artículo 144 bis Artículo 145 Artículo 146 Artículo 147

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Artículo 153 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.153 LECrim – Artículo 153 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las providencias, los autos y las sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos en que la Ley exigiese expresamente mayor número. Artículo 154 Artículo 155 Artículo 156 Artículo 157 Artículo 158 Artículo 159 Artículo 160 Artículo 161 Artículo

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Artículo 139 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.139 LECrim – Artículo 139 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo 142 Artículo 143 Artículo 144 Artículo 144 bis Artículo 145 Artículo 146 Artículo 147 Artículo 148

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Artículo 154 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.154 LECrim – Artículo 154 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará su voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente. Si no pudiere escribir ni firmar, se valdrá del Secretario. El

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Artículo 140 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.140 LECrim – Artículo 140 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo 142 Artículo 143 Artículo 144 Artículo 144 bis Artículo 145 Artículo 146 Artículo 147 Artículo 148 Artículo 149

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Artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.155 LECrim – Artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando fuere trasladado, jubilado, separado o suspenso algún Magistrado, votará las causas a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubiesen fallado. Artículo 156 Artículo 157 Artículo 158 Artículo 159 Artículo 160 Artículo 161 Artículo 162 CAPÍTULO II. DEL MODO DE

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Artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.141 LECrim – Artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las resoluciones de carácter judicial que dicten los Juzgados y Tribunales se denominarán: Providencias, cuando resuelvan cuestiones procesales reservadas al Juez y que no requieran legalmente la forma de auto. Autos, cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa

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Artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.156 LECrim – Artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Comenzada la votación de una sentencia, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable. Todo el que tome parte en la votación de una providencia, auto o sentencia firmará lo acordado, aunque hubiese disentido de la mayoría; pero podrá en este caso salvar

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Artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.142 LECrim – Artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias se redactarán con sujeción a las reglas siguientes. 1.ª Se principiarán expresando: El lugar y la fecha en que se dictaren, los hechos que hubieren dado lugar a la formación de la causa, los nombres y apellidos de los actores particulares,

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Artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.157 LECrim – Artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En las certificaciones o testimonios de sentencias que expidieren los Tribunales no se insertarán los votos reservados; pero se remitirán al Tribunal Supremo y se harán públicos cuando se interponga y admita el recurso de casación. Artículo 158 Artículo 159 Artículo 160 Artículo

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