Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.145 LECrim – Artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para dictar autos en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo bastarán tres Magistrados y para el dictado de sentencias serán necesarios siete, salvo que la Ley disponga otra cosa. Para dictar autos y sentencias en las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional

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Artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.161 LECrim – Artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones a que se refiere el párrafo anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o

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Artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.131 LECrim – Artículo 131 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 132 Artículo 133 Artículo 134 Artículo 135 Artículo 136 Artículo 137 Artículo 138 Artículo 139 Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo

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Artículo 146 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.146 LECrim – Artículo 146 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En cada causa habrá un Magistrado ponente. Turnarán en este cargo los Magistrados del Tribunal, a excepción del que le presida. Cuando los Tribunales o Salas se compongan sólo de un Presidente con dos Magistrados, turnará también el primero en las Ponencias, correspondiéndole

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Artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.162 LECrim – Artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Tribunales conservarán metódicamente coleccionadas las minutas de los autos que resuelvan incidentes y sentencias que dictaren, haciendo referencia a cada una en el asiento correspondiente de los libros de autos y sentencias del Tribunal. Las hojas de los libros de autos y

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Artículo 132 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.132 LECrim – Artículo 132 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 133 Artículo 134 Artículo 135 Artículo 136 Artículo 137 Artículo 138 Artículo 139 Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo 142 Artículo

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Artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.147 LECrim – Artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Corresponderá a los Ponentes: 1.º Informar al Tribunal sobre las solicitudes de las partes. 2.º Examinar todo lo referente a las pruebas que se propongan e informar al Tribunal acerca de su procedencia o improcedencia. 3.º Recibir las declaraciones de los testigos y

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Artículo 163 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.163 LECrim – Artículo 163 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en la votación de una sentencia definitiva, auto o providencia no resultase mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse o sobre la decisión que haya de dictarse, volverán a discutirse y a votarse

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Artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.133 LECrim – Artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 134 Artículo 135 Artículo 136 Artículo 137 Artículo 138 Artículo 139 Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo 142 Artículo 143 Artículo

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Artículo 148 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.148 LECrim – Artículo 148 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si por cualquier circunstancia no pudiere fallarse alguna causa en el día correspondiente, esto no será obstáculo a que se decidan o sentencien otras que hayan sido vistas con posterioridad, sin que por ello se altere el orden más que en lo absolutamente indispensable.

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