Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.164 LECrim – Artículo 164 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si en la siguiente votación insistieren los discordantes en sus respectivos pareceres, se someterán a nueva deliberación tan sólo los dos votos más favorables al procesado, y entre éstos optarán precisamente todos los votantes, de modo que resulte aprobado cualquiera de ambos. En

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Artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.134 LECrim – Artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 135 Artículo 136 Artículo 137 Artículo 138 Artículo 139 Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo 142 Artículo 143 Artículo 144 Artículo

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Artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.149 LECrim – Artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Inmediatamente después de celebrado el juicio oral o en el siguiente día, antes de las horas de despacho, el Tribunal discutirá y votará todas las cuestiones de hecho y de derecho que hayan sido objeto del juicio. La sentencia que resulte aprobada se

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Artículo 165 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.165 LECrim – Artículo 165 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En las sentencias que pronuncie el Tribunal Supremo en los recursos de casación o en los de revisión no habrá discordia, quedando al efecto desechados los resultandos y considerandos que no reúnan mayoría absoluta de votos. TÍTULO VII. De las notificaciones, citaciones y

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Artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.135 LECrim – Artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 136 Artículo 137 Artículo 138 Artículo 139 Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo 142 Artículo 143 Artículo 144 Artículo 144 bis

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Artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.150 LECrim – Artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La discusión y votación de las sentencias se verificará en todos los Tribunales a puerta cerrada y antes o después de las horas señaladas para el despacho ordinario. Artículo 151 Artículo 152 Artículo 153 Artículo 154 Artículo 155 Artículo 156 Artículo 157 Artículo

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Artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.136 LECrim – Artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 137 Artículo 138 Artículo 139 Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo 142 Artículo 143 Artículo 144 Artículo 144 bis Artículo 145

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Artículo 151 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.151 LECrim – Artículo 151 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Discutida la sentencia propuesta por el Ponente votará éste primero, y después de él los demás Magistrados, por orden inverso de su antigüedad. Artículo 152 Artículo 153 Artículo 154 Artículo 155 Artículo 156 Artículo 157 Artículo 158 Artículo 159 Artículo 160 Artículo 161

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Artículo 137 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.137 LECrim – Artículo 137 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 138 Artículo 139 Artículo 140 TÍTULO VI. De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS RESOLUCIONES PROCESALES Artículo 141 Artículo 142 Artículo 143 Artículo 144 Artículo 144 bis Artículo 145 Artículo 146

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Artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.152 LECrim – Artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la vo­tación. Artículo 153 Artículo 154 Artículo 155 Artículo 156 Artículo 157 Artículo 158 Artículo 159 Artículo 160 Artículo 161 Artículo 162 CAPÍTULO

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