Artículo 181 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.181 LECrim – Artículo 181 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El auxiliar o subalterno que incurriere en morosidad en el desempeño de las funciones que por este capítulo le correspondan, o faltare a alguna de las formalidades en el mismo establecidas, será corregido disciplinariamente por el Juez o Tribunal de quien dependa, con
