Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 611 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.611 LECrim – Artículo 611 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si durante el curso del juicio sobrevinieren motivos bastantes para creer que las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan exigirse excederán de la cantidad prefijada para asegurarlas, se mandará por auto ampliar la fianza o embargo. Artículo 612 Artículo 613 Artículo 614 Artículo

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Artículo 596 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.596 LECrim – Artículo 596 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra los autos que el Juez dicte calificando la suficiencia de las fianzas procederá el recurso de apelación Artículo 597 Artículo 598 Artículo 599 Artículo 600 Artículo 601 Artículo 602 Artículo 603 Artículo 604 Artículo 605 Artículo 606 Artículo 607

Artículo 612 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.612 LECrim – Artículo 612 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española También se dictará auto mandando reducir la fianza y el embargo a menor cantidad que la prefijada si resultasen motivos bastantes para creer que la cantidad mandada afianzar es superior a las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran imponerse al procesado. Artículo 613

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Artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.597 LECrim – Artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la

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Artículo 613 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.613 LECrim – Artículo 613 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando llegue el caso de tener que hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias a que se refiere este título, se procederá de la manera prescrita en el artículo 536. Artículo 614 Artículo 614 bis TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas Artículo

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Artículo 598 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.598 LECrim – Artículo 598 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el procesado no fuere habido, se hará el requerimiento a su mujer, hijos, apoderado, criados o personas que se encuentren en su domicilio. Si no se encontrare ninguna, o si las que se encontraren, o el procesado o apoderado en su caso

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Artículo 614 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.614 LECrim – Artículo 614 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En todo lo que no esté previsto en este título, los Jueces y Tribunales aplicarán lo dispuesto en la legislación civil sobre fianzas y embargos. Artículo 614 bis TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas Artículo 615 Artículo 616 Artículo 617

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Artículo 588 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 bis b LECrim – Artículo 588 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juez podrá acordar las medidas reguladas en este capítulo de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la Policía Judicial. 2. Cuando el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial soliciten del juez de instrucción una

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Artículo 588 ter g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 ter g LECrim – Artículo 588 ter g de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La duración máxima inicial de la intervención, que se computará desde la fecha de autorización judicial, será de tres meses, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración hasta el plazo máximo de dieciocho meses. Artículo 588 ter h Artículo

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Artículo 588 sexies b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 sexies b LECrim – Artículo 588 sexies b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La exigencia prevista en el apartado 1 del artículo anterior será también aplicable a aquellos casos en los que los ordenadores, instrumentos de comunicación o dispositivos de almacenamiento masivo de datos, o el acceso a repositorios telemáticos de datos, sean

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