Artículo 611 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.611 LECrim – Artículo 611 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si durante el curso del juicio sobrevinieren motivos bastantes para creer que las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan exigirse excederán de la cantidad prefijada para asegurarlas, se mandará por auto ampliar la fianza o embargo. Artículo 612 Artículo 613 Artículo 614 Artículo
