Artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.597 LECrim – Artículo 597 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si en el día siguiente al de la notificación del auto dictado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 589 no se prestase la fianza, se procederá al embargo de bienes del procesado, requiriéndole para que señale los suficientes a cubrir la
