Archivos de la categoría Ley Enjuiciamiento Criminal

Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.599 LECrim – Artículo 599 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando señalaren bienes y el alguacil encargado de hacer el embargo creyese que los señalados no son suficientes, embargará además los que considere necesarios, sujetándose a lo prescrito en el artículo anterior Artículo 600 Artículo 601 Artículo 602 Artículo 603 Artículo 604 Artículo

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Artículo 614 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.614 bis LECrim – Artículo 614 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Una vez iniciado el proceso penal por delito contra la Hacienda Pública, el juez de lo penal decidirá acerca de las pretensiones referidas a las medidas cautelares adoptadas al amparo del artículo 81 de la Ley General Tributaria Artículo 615 Artículo 616

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Artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.600 LECrim – Artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las demás actuaciones que se practiquen en ejecución del auto a que se refiere el artículo 589 se regirán por los artículos 738.2 y 738.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la especialidad establecida en el artículo 597 de la presente Ley

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Artículo 615 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.615 LECrim – Artículo 615 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en la instrucción del sumario aparezca indicada la existencia de la responsabilidad civil de un tercero con arreglo a los artículos respectivos del Código Penal, o por haber participado alguno por título lucrativo de los efectos del delito, el Juez, a instancia

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Artículo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.616 LECrim – Artículo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La persona a quien se exigiere la fianza o cuyos bienes fueren embargados podrá, durante el sumario, manifestar por escrito las razones que tenga para que no se la considere civilmente responsable y las pruebas que pueda ofrecer para el mismo objeto. Artículo

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Artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.617 LECrim – Artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario judicial dará vista del escrito a la parte a quien interese, y ésta lo evacuará en el término de tres días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión Artículo 618 Artículo 619 Artículo 620 Artículo 621

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Artículo 618 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.618 LECrim – Artículo 618 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Seguidamente, el Juez decretará la práctica de las pruebas propuestas, y resolverá sobre las pretensiones formuladas siempre que pudiere hacerlo sin retraso ni perjuicio del objeto principal de la instrucción. Artículo 619 Artículo 620 Artículo 621 TÍTULO X BIS. De las especialidades en

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