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Artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.600 LECrim – Artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las demás actuaciones que se practiquen en ejecución del auto a que se refiere el artículo 589 se regirán por los artículos 738.2 y 738.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la especialidad establecida en el artículo 597 de la presente Ley

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Artículo 615 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.615 LECrim – Artículo 615 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en la instrucción del sumario aparezca indicada la existencia de la responsabilidad civil de un tercero con arreglo a los artículos respectivos del Código Penal, o por haber participado alguno por título lucrativo de los efectos del delito, el Juez, a instancia

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Artículo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.616 LECrim – Artículo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La persona a quien se exigiere la fianza o cuyos bienes fueren embargados podrá, durante el sumario, manifestar por escrito las razones que tenga para que no se la considere civilmente responsable y las pruebas que pueda ofrecer para el mismo objeto. Artículo

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Artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.617 LECrim – Artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario judicial dará vista del escrito a la parte a quien interese, y ésta lo evacuará en el término de tres días, proponiendo también las pruebas que deban practicarse en apoyo de su pretensión Artículo 618 Artículo 619 Artículo 620 Artículo 621

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Artículo 618 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.618 LECrim – Artículo 618 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Seguidamente, el Juez decretará la práctica de las pruebas propuestas, y resolverá sobre las pretensiones formuladas siempre que pudiere hacerlo sin retraso ni perjuicio del objeto principal de la instrucción. Artículo 619 Artículo 620 Artículo 621 TÍTULO X BIS. De las especialidades en

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Artículo 588 octies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.588 octies LECrim – Artículo 588 octies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministerio Fiscal o la Policía Judicial podrán requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de almacenamiento que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga

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Artículo 604 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.604 LECrim – Artículo 604 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Sin contenido) Artículo 605 Artículo 606 Artículo 607 Artículo 608 Artículo 609 Artículo 610 Artículo 611 Artículo 612 Artículo 613 Artículo 614 Artículo 614 bis TÍTULO X. De la responsabilidad civil de terceras personas Artículo 615