Artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.600 LECrim – Artículo 600 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las demás actuaciones que se practiquen en ejecución del auto a que se refiere el artículo 589 se regirán por los artículos 738.2 y 738.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la especialidad establecida en el artículo 597 de la presente Ley
