Artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.805 LECrim – Artículo 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la querella fuere por injuria o calumnia vertidas en juicio, será necesario acreditar, además, la autorización del Juez o Tribunal ante quien hubiesen sido inferidas. Esta autorización no se estimará prueba bastante de la imputación. Artículo 806 Artículo 807 Artículo 808 Artículo
