Artículo 803 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.803 bis f LECrim – Artículo 803 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Dictado auto de autorización del decreto por el Juzgado de Instrucción, lo notificará junto con el decreto al encausado, a quien citará para que comparezca ante el tribunal en la fecha y en el día que se señale.
